Transparencia en la cadena de abastecimiento: Declaración de divulgación

Las leyes recientes aprobadas en el Estado de California requieren que ciertas compañías divulguen sus esfuerzos para evaluar y atender los riesgos de la trata de personas y de la esclavitud en su cadena directa de abastecimiento para los bienes tangibles que se ofrecen a la venta. Standard Motor Products, Inc. prohíbe la trata de personas, el uso de mano de obra forzada, trabajo infantil ilegal y esclavitud en la fabricación de los productos que ofrece a la venta y no toleraremos el uso de dichas prácticas por aquellos con quienes mantenemos una relación comercial. Las siguientes afirmaciones revelan nuestros esfuerzos por evaluar y cubrir los riesgos de dichas prácticas en nuestra cadena directa de abastecimiento.

Verificación: El respeto por los derechos humanos y las prácticas laborales éticas, que son irreconciliables con la trata de personas y la esclavitud, es inherente a nuestros valores y a nuestro compromiso con la buena ciudadanía corporativa. Nuestro Código de Ética y nuestros procedimientos operativos adoptados bajo nuestro Código están diseñados para garantizar el cumplimiento de todas las leyes, normas y regulaciones vigentes y el reconocimiento de dichos derechos y prácticas en todos los aspectos de nuestra actividad comercial. Aunque es importante para nosotros que nuestros proveedores directos suscriban estos principios de nuestro Código de Ética, en la actualidad, no verificamos su cumplimiento de dichos principios.

Auditoría: Como ya se ha mencionado, en la actualidad no verificamos ni auditamos a nuestros proveedores directos en cuanto al cumplimiento de nuestro Código de Ética. En respuesta a la legislación sancionada en California, estamos tomando las medidas necesarias para evaluar internamente los riesgos de la trata de personas y esclavitud en nuestras cadenas de abastecimiento de productos. Como parte de nuestro proceso de evaluación, podemos llevar a cabo auditorías independientes o sin previo aviso al proveedor para verificar los resultados de la evaluación si existieran hechos y circunstancias que requieran un nivel adicional de revisión.

Cumplimiento: En muchos casos, nuestros proveedores directos están vinculados mediante acuerdos de abastecimiento o términos y condiciones de las órdenes de compra a cumplir con todas las leyes, normas y regulaciones vigentes, incluso aquellas que se aplican a la trata de personas y a la esclavitud. Sin embargo, en la actualidad no les solicitamos a nuestros proveedores directos que certifiquen que los materiales incorporados a los productos que nos proveen cumplen específicamente con la legislación sobre trata de personas y esclavitud en el(los) país(es) en los que realizan sus negocios.

Responsabilidad: Al contratar y, de allí en más, en forma anual, solicitaremos a todos los empleados asalariados que lean, comprendan y acepten el cumplimiento de nuestro Código de Ética. Como ya se ha descripto, las prácticas de trata de personas y esclavitud constituyen una violación a nuestro Código de Ética y llevan a una sanción disciplinaria contra el empleado, que puede incluir la finalización de la relación laboral.

Capacitación: Como se mencionó anteriormente, explicamos nuestro Código de Ética a nuestros empleados, incluso a aquellos responsables de la interacción con nuestros proveedores, y les solicitamos que acepten aplicar nuestro Código de Ética a todos los aspectos de nuestro negocio, incluidas todas las transacciones con los proveedores.